La norma realiza una división entre trabajadores alcanzados por el «aislamiento social obligatorio» y los trabajadores exceptuados denominados «personal esencial».
Con la meta de disminuir el nivel de exposición de los trabajadores y trabajadoras ante la pandemia de CoVid-19, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, dictó la siguiente resolución, en la que se contempla qué sucederá con los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que pasará con aquellos que son considerados “personal esencial”, cómo proteger a trabajadores autónomos, monotributistas y todos aquellos que no se encuentran bajo una relación de dependencia.
La resolución ministerial 219/2020 en su articulado, define los puntos esenciales necesarios para conocer cómo funcionarán las relaciones laborales ante la declaración de “aislamiento social preventivo y obligatorio”.
ARTÍCULO 1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Explicación
El artículo 1° de dicha norma estipula una dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo a los trabajadores y trabajadoras incluidos en el aislamiento obligatorio. Los que puedan continuar con sus labores habituales, consensuando con el empleador la modalidad de teletrabajo o home office, se encuentran facultados para hacerlo, siempre en el marco de la buena fe contractual, recibiendo su remuneración habitual.
Si el trabajo a distancia no es posible, las sumas percibidas serán NO REMUNERATIVAS, excepto respecto de los aportes y contribuciones al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APN-PTE y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
Explicación
El artículo 2° de la resolución, establece que la continuidad laboral de aquellas personas consideradas “personal esencial” conforme artículo 6° del 297/2020 constituye una exigencia excepcional de la economía nacional. Cabe remarcar que las personas mayores de 60 años consideradas personal esencial, no están exceptuadas para la realización de sus actividades y deben continuar trabajando normalmente.
ARTÍCULO 3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.
Explicación
El artículo 3 estipula que dentro del concepto de trabajadores en el marco de este decreto se encuentran todas las personas que presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes, como por ejemplo locación de servicios conf. Decreto 1109/2017, las que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas y los casos de pluriempleo. El objetivo de esta disposición es incorporar y brindar mayor seguridad jurídica a trabajadores autónomos, monotributistas y todos aquellos que no se encuentren legalmente protegidos por la LCT, bajo una relación de dependencia.
ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Las horas suplementarias que resulten de cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Explicación
Este artículo explica que La reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción en condiciones de salubridad será considerada un ejercicio razonable de las facultades del empleador. Esto quiere decir que es en definitiva el empleador quien tomará las decisiones respecto de cómo organizar la producción frente a circunstancias excepcionales para garantizar no sólo la continuidad de la producción, sino también proteger la salubridad y seguridad de todos los trabajadores y trabajadoras de acuerdo a los protocolos y parámetros establecidos por la autoridad sanitaria.
Agrega en su parte in fine que se reducirá en un 95% la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino, en relación a las horas extras que resulten de cumplimiento necesario.
ARTÍCULO 5°.- La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Explicación
La ley de contrato de trabajo, en su artículo 99, considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
El empleador que pretenda que el contrato invista esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.
Se trata de un contrato de trabajo donde las partes han pactado en su relación laboral celebran un plazo incierto de extinción, lo que se va a justificar por lo transitorio de las tareas a ejecutar.
En el contexto actual, la duración laboral contratada durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio del DNU 297/2020 será extraordinaria y transitoria en los términos del contrato de modalidad eventual.
Esto implica que esta modalidad se extinguirá cuando se acabe el aislamiento social obligatorio.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores deberán proveer al personal que deba continuar prestando tareas de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la que conste nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa; nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
El artículo 6°, finalmente, determina la obligación de los empleadores de proveer a los trabajadores y trabajadoras de una certificación para ser exhibida en caso de requerimiento por parte de controles policiales, en la cual deberá constar:
1) nombre, número de teléfono y demás datos que permitan una adecuada identificación de la empresa;
2) nombre, número de documento y domicilio del trabajador, su calificación como personal esencial y domicilio del lugar de trabajo.
La determinación del “aislamiento social preventivo y obligatorio” implica trastocar la vida tal y como la conocemos, pero importa un esfuerzo conjunto para hacer frente a la pandemia de coronavirus, evitando su propagación masiva y el consecuente colapso del sistema de salud. La decisión tomada por el Ejecutivo fue certera y oportuna.
En este marco, es que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dicta esta resolución, para echar luz a todas aquellas circunstancias que no habían quedado claras en la exposición realizada en el día de ayer por el Presidente, pero sobre todo, para garantizar durante este estado excepcional de aislamiento el cumplimiento de los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras afectados por esta medida.